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LEY 1920 DE 2018, PÓLIZA DE VIDA SEGURIDAD Y VIGILANTES

  • Foto del escritor: Miguel Angel Cortes
    Miguel Angel Cortes
  • 4 mar 2020
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 4 mar 2020

CAPITULO lll

Desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia Artículo 4°. Requisitos para la licencia de funcionamiento de cooperativas especializadas de seguridad. Las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada deberán adjuntar a su solicitud de licencia de funcionamiento copia del régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 5°. Seguro de vida. Cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización. Este seguro cubrirá al personal operativo durante las veinticuatro horas del día.


Parágrafo 1°. El seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo será financiado por la respectiva empresa, cooperativa especializada o departamento de seguridad y vigilancia privada y será requisito para obtener, mantener o renovar la licencia de funcionamiento.

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional reglamentará la materia en los seis (6) meses posteriores a la promulgación de la presente ley.

meses posteriores a la promulgación de la presente ley.

Parágrafo 3°. El seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo será considerado como un costo directo y deberá ser tenido en cuenta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al momento de calcular la estructura de costos y gastos en el régimen anual de tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada.

 
 
 

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